Este artículo tiene como objetivo analizar la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 12 de enero de 2016, con el fin de determinar el alcance del poder de dirección del empresario sobre el uso de los ordenadores de la empresa, en específico cuando estos son utilizados por los trabajadores para revisar sus servicios de mensajería instantánea y personal, incluso, en el caso que estos servicios hayan sido abiertos por el trabajador a solicitud del empresario.
This article aims to analyze the judgment of the European Court of Human Rights, of January 12, 2016, in order to determine the scope of the power to direct the employer to use on company computers, specifically when they are used by workers to check their instant and personal messaging, even if these services have been opened by the worker at the request of the employer.
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