Granada, España
La gestión del ciclo urbano de las aguas, especialmente en el ámbito del servicio municipal de saneamiento, es uno de los ejemplos prácticos del reciente fenómeno, que viene produciéndose con motivo de la cada vez más intensa incorporación de los particulares a la gestión pública, consistente en la asunción de potestades públicas por entidades privadas; fenómeno que aún no ha recibido un adecuado tratamiento normativo. Concretamente, la titularidad del servicio municipal de saneamiento implica el ejercicio de competencias por parte de las entidades locales para la autorización de vertidos indirectos (vertidos a la red de municipal de saneamiento) y para la sanción de los incumplimientos e infracciones en este ámbito. Sin embargo, la necesaria especialización requerida para el correcto ejercicio de estas competencias y actividades, derivada del carácter eminentemente técnico que presentan, ha supuesto que muchas entidades locales, especialmente las más pequeñas, carentes de personal funcionario especializado, apuesten por la gestión indirecta a través de concesiones administrativas y, con ocasión de tal concesión, hagan dejación de sus potestades administrativas de autorización e inspección en manos de dichos concesionarios. De ello se derivan importantes cuestiones jurídicas que apuntamos en esta comunicación y que plantean la necesidad de una revisión normativa.
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