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La distinción entre el contrato de concesión de servicios y el contrato de servicios en la nueva Ley de contratos del sector público

    1. [1] Ariño y Villar, Abogados
  • Localización: Congreso Nacional del Agua Orihuela: Innovación y Sostenibilidad / coord. por Joaquín Melgarejo Moreno, Patricia Fernández Aracil, 2018, ISBN 978-84-1302-034-1, págs. 609-622
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se incorpora a la misma la Directiva 2014/23 sobre contratación pública y 2014/24 sobre adjudicación de contratos de concesión. La trasposición de estas nuevas directivas va a afectar a la contratación en el sector del agua. Conlleva la desaparición de la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos, entre los que se encontraba la concesión. Surge en su lugar, y en virtud de la nueva Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la nueva figura de la concesión de servicios, que se añade dentro de la categoría de las concesiones, a la ya existente figura de la concesión de obras. En este breve estudio se van a analizar a grandes rasgos la distinción entre el contrato de concesión de servicios y el contrato de servicios, con un especial énfasis en su repercusión en el sector agua.


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