La discusión, jurídica y política, sobre la remunicipalización de los servicios públicos, ha pasado, en los últimos años, de la teoría a la práctica. En muchos Ayuntamientos, y sobre diferentes motivaciones, se ha procedido o intentado recuperar la gestión de servicios públicos previamente externalizados, a través del rescate de la concesión o, más sencillamente, a la finalización de su plazo de vigencia. Junto a la propia, y seguramente inevitable, judicialización material del conflicto, los problemas han surgido a la hora de interpretar las ambiguas y genéricas disposiciones normativas al efecto. Existen dudas, así, sobre el procedimiento a aplicar, el grado de motivación necesario para la opción por una u otra fórmula de gestión, las propias alternativas legales admisibles, la incidencia de la nueva legislación sobre contratos públicos en el debate, etc. En el caso de los servicios sobre el ciclo urbano del agua, sobre los que versa este estudio, la conflictividad sobre la reasunción o no de los mismos por la Administratión titular de las competencias ha venido acompañada, además, por la propia funcionalidad y condicionantes actuales del denominado derecho humano al agua, y las peculiaridades económicas, ecológicas y sociales de los servicios de abastecimiento, lo que exige, en definitiva, un cuidadoso replanteamiento de los posicionamientos ideológicos en base a la defensa última, sea cual sea la fórmula de gestión, de los intereses generales implicados.
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