Una de las cuestiones más controvertidas en relación con la fiscalidad internacional es la relativa a la tributación de los artistas que no tienen residencia fiscal en España y realizan personalmente actuaciones en nuestro país. En estos supuestos, entran en juego los mecanismos internacionales de regulación de la doble imposición, esto es, los Convenios para evitar la Doble Imposición, firmados entre España con un amplísimo número de jurisdicciones. Estos Convenios, van a marcar las reglas del juego en relación con la tributación de los artistas no residentes por actuaciones realizadas en nuestro país. También va a ser un factor importante en la determinación de esta tributación, los comentarios al Modelo de la OCDE de los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional. Así pues, la pregunta sobre cómo deben tributar los artistas no residentes en territorio español tiene más de una respuesta, atendiendo al mecanismo internacional que le pueda llegar a ser aplicable y al que deberán unirse determinados medios de prueba que acrediten los motivos de las rentas satisfechas al artista (i.e: artist fees, management fees o backlines).
One of the most controverted issues related with international taxation is the non-resident tax of the artists who performance personally in Spain. In these cases, international regulations are applicable, in particular, the International Agreements for the avoidance of Double Taxation signed by Spain with a wide number of jurisdictions. These agreements are going to stablish the taxation rules of the non-resident artists that performance in our country. Another determining factor, are the Commentaries on the articles of the OECD model tax convention.Consequently, the question about how have to be taxed the income paid to the artists who performance in Spain has more than one answer. The answer relies on to the International Agreement applicable and on the evidences that certify the reasons of the payments made to the artist, such as artist fees, management fees or backlines.
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