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Los programas de «compliance» como manifestación del deber de diligencia de los administradores

    1. [1] Universitat d'Alacant

      Universitat d'Alacant

      Alicante, España

  • Localización: Revista de derecho de sociedades, ISSN 1134-7686, Nº 55, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas introducida por el artículo 31 bis del Código Penal implica la pérdida de vigencia, en nuestro país, del tradicional aforismo latino «societas delinquere non potest». El cambio de paradigma ha venido acompañado, por influencia anglosajona, de nuevos programas de prevención que disuaden no sólo de la comisión de delitos por las sociedades mercantiles como nuevos sujetos pasivos de la norma, sino también, minimizan el riesgo de sanciones administrativas e, igualmente, en caso de infracciones reducen las condenas si los administradores demuestran la existencia de una «cultura de cumplimiento» en el seno de la compañía. Ante tal escenario cabe plantearse, por tanto, si la incorporación de un programa de cumplimiento normativo es, meramente, una opción para los administradores sociales dentro de la discrecionalidad que le concede la «business judgement rule» o si, por el contrario, se trata de una concreta manifestación de su deber de diligencia cuyo incumplimiento sirva como base a posteriores acciones de responsabilidad.

    • English

      The recent criminal liablity for legal entities, introduced by art. 31 bis of the Criminal Code, involves the end, in our country, of the traditional latin aphorism «societas delinquere non potest». This fact has motivated the implementation of compliance programs which prevent not only crimes committed by the company as a new subject of the code, but also to minimize the risk of administrative fines and also, in case of infringements, reduce its effects if the directors show the existence of a «compliance culture» in the company. In such a scenario, it should be arise, therefore, if the incorporation of a compliance program is, merely, a director´s choice within the discretion granted him the «business judgement rule» or, on the contrary, it is a concrete manifestation of its duty of care whose breach serve as the basis for subsequent liability claims.


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