Tres sentencias de la Sección 2ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de octubre de 2018, en contra de una jurisprudencia de muchos años, cargaron el impuesto de actos jurídicos documentados sobre escrituras de constitución de préstamos hipotecarios, al prestamista. El Pleno de la Sala, convocado enseguida para resolver por avocación otros asuntos similares, volvió a la jurisprudencia consolidada antes. En medio de una gran conmoción mediática, el Gobierno modificó por Decreto-Ley la Ley del impuesto para cargar el impuesto al prestamista, contradiciendo el diseño legislativo general del impuesto, particularmente en cuanto a la configuración y sentido de las exenciones.
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