La creación por parte del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de una nueva categoría de deuda de rango superior «no preferente» para los títulos de deuda no garantizada se incorporó a nuestro Derecho por el Real Decreto-Ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera). Dicha norma considera que, en caso de concurso de una entidad de crédito, los créditos que resulten de la nueva clase de instrumentos de deuda se considerarán « créditos ordinarios no preferentes», introduciéndose, por tanto, una especialidad en el régimen concursal de aquellas entidades: la distinción, dentro de la categoría de los créditos ordinarios, entre « créditos preferentes» y « créditos no preferentes».
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