La reforma constitucional en Derechos Humanos constituye una espléndida conquista de nuestra esforzada sociedad civil, la cual solo puede ser obtenida después de una extensa movilización social, frente a un Estado tradicionalmente consistente y esencialmente autoritario. Nuestra Constitución y demás leyes secundarias, deben disponer los mecanismos jurídicos necesarios para garantizar su ejercicio irrestricto por parte de todos los mexicanos, y de los que no siéndolo, ingresen al territorio nacional. Esta reforma obliga a revisar y adecuar de fondo la doctrina constitucional prevaleciente en nuestro país, puesto que el reconocimiento de la existencia de derechos inherentes a la persona rompe con la tradición ius positivista, que sólo otorgaba protección en forma restrictiva de las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución
The Constitutional Reform in Human Rights is a splendid achievement of our courageous civil society, which can only be obtained after extensive social mobilization against a state traditionally authoritarian and essentially consistent. Our Constitution and other secondary legislation should have the legal mechanisms needed to ensure unrestricted exercise by all Mexicans, and not to be, entering the country. This reform requires substantive review and adjusts constitutional doctrine prevailing in our country, since recognition of the existence of rights related to the individual breaks positivist tradition, who only narrowly granted protection of individual rights enshrined in our Constitution
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