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Rendimientos de una sociedad domiciliada en un tercer país procedentes de la posesión de créditos frente a una sociedad domiciliada en un Estado miembro

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 68, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La cláusula de standstill establecida en el art. 64 TFUE, ap. 1, debe interpretarse en el sentido de que el art. 63 TFUE, ap. 1, no impide aplicar una restricción a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos que supongan inversiones directas, que en lo fundamental ya existía el 31 de diciembre de 1993 en virtud de la normativa de un Estado miembro, aun cuando, después de esa fecha, el alcance de dicha restricción se haya ampliado a las participaciones que no suponen una inversión directa. Dicha cláusula de standstilldebe interpretarse en el sentido de que la prohibición que figura en el art. 63 TFUE, ap. 1, se aplica a una restricción de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos que supongan inversiones directas, cuando la normativa tributaria nacional que creó dicha restricción ha sido objeto, después del 31 de diciembre de 1993, de una modificación fundamental debido a la aprobación de una ley que entró en vigor, pero que fue sustituida, aun antes de ser aplicada en la práctica, por una normativa esencialmente idéntica a la aplicable el 31 de diciembre de 1993, salvo que la aplicación de esta ley se haya diferido en virtud del Derecho nacional, de tal modo que, pese a su entrada en vigor, no haya llegado a aplicarse a los movimientos de capitales transfronterizos mencionados en el art. 64 TFUE, ap. 1, extremo que debe comprobar el tribunal remitente


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