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Resumen de «¿Qué le dice la ejecución hipotecaria al dios de la muerte? —Hoy no». El vencimiento anticipado y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pedro Manuel Quesada López

  • Si bien la argumentación inicial de la Sentencia Abanca se orientaba a asestar el golpe de gracia a la ejecución hipotecaria al impedir la subsistencia parcial de la cláusula, sus consecuencias prácticas se orientan a todo lo contrario.

    Al avalar la Gran Sala del TJUE la posibilidad de sustitución de la cláusula de vencimiento anticipado declarada nula por la disposición nacional que los órganos jurisdiccionales nacionales comprueben por oportunas —en el caso del vencimiento anticipado la nueva redacción del art. 693-2 LEC, como precepto inspirador de la redacción de la cláusula—, es comprensible que el Tribunal de Justicia ha optado por una interpretación del Derecho de la Unión que permita seguir subsistiendo, en términos prácticos, la posibilidad de acudir al proceso especial de ejecución hipotecaria en reclamación de la totalidad del préstamo. Pero al mismo tiempo, ha querido huir de una interpretación contradictoria con su jurisprudencia en materia de inaplicación absoluta de la cláusula.

    Como consecuencia destacable, el Tribunal de Justicia refuerza el margen de maniobra de los jueces nacionales, a la hora de realizar la comprobación de los requisitos para proceder a la sustitución de la cláusula. Este hecho abrirá la puerta al debate de la cuestión en sede jurisdiccional nacional, que a buen seguro generará más confrontación judicial y planteamiento de cuestiones prejudiciales.


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