El artículo 155 CE diseña un sistema de intervención ejecutiva estatal que no es reconducible, sin más, a la figura de la coerción estatal. No se trata de un mecanismo reglado por el que el Estado central interviene sobre la comunidad autónoma ante un incumplimiento reglado, contrastado y revisable jurídicamente. Bien al contrario, es un instrumento político a disposición del Gobierno de la Nación, con autorización del Senado, para imponer su visión sobre la de la comunidad autónoma. Esta naturaleza discrecional marca los límites de su control jurisdiccional, que no puede extenderse a la causa habilitante, pero también exige una interpretación restrictiva de las condiciones para su aplicación.
Ello es especialmente así en la medida en que se trata de un régimen excepcional alternativo al modelo ordinario de distribución territorial del poder.
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