El pasado 6 de junio la sección 5 de la Audiencia Nacional resolvió desestimar el recurso contencioso-administrativo que el Cádiz Club de Fútbol interpuso contra la resolución dictada por la Secretaria de Estado de Seguridad con fecha 18 de agosto de 2016, la cual imponía a la recurrente una sanción de multa por importe de 60.001 euros al amparo del artículo 21.1.c) de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Mediante la presente resolución judicial, la Audiencia Nacional confirma la procedencia del expediente sancionador y, por extensión, del informe emitido por el Coordinador de Seguridad de fecha 20 de enero de 2016.
On August 6th, 2018 the National Audience passed a sentence and disdained the administrative contentious appeal from Cádiz Football Club against the Security Secretary of State’s resolution on 18th of August 2016, which imposes a fine. The fine ascend to the amount of 60,001 Euros under the article 21.1.c) of Law 19 dated July 11th, 2007, against violence, racism, xenophobia and intolerance in sport.
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