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De la regulación en nuestro derecho contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de junio de 2018 que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Cádiz Club de Fútbol

    1. [1] Abogada. Accenture (Dubín)
  • Localización: Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, ISSN 2171-5556, Nº. 62, 2019
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Regulation in Spanish Law against violence, racism, xenophobia and intolerance in sport. Comment to the judgement of the Nacional Audience of 6th of June, 2018 that rule the administrative contentious appeal from Cádiz Football Club
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El pasado 6 de junio la sección 5 de la Audiencia Nacional resolvió desestimar el recurso contencioso-administrativo que el Cádiz Club de Fútbol interpuso contra la resolución dictada por la Secretaria de Estado de Seguridad con fecha 18 de agosto de 2016, la cual imponía a la recurrente una sanción de multa por importe de 60.001 euros al amparo del artículo 21.1.c) de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Mediante la presente resolución judicial, la Audiencia Nacional confirma la procedencia del expediente sancionador y, por extensión, del informe emitido por el Coordinador de Seguridad de fecha 20 de enero de 2016.

    • English

      On August 6th, 2018 the National Audience passed a sentence and disdained the administrative contentious appeal from Cádiz Football Club against the Security Secretary of State’s resolution on 18th of August 2016, which imposes a fine. The fine ascend to the amount of 60,001 Euros under the article 21.1.c) of Law 19 dated July 11th, 2007, against violence, racism, xenophobia and intolerance in sport.


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