El tiempo que es un bien relativo, y a la vez, en función de los deseos y voluntades de quienes desean poder acometer muchos proyectos en un espacio limitado del mismo, es, o se percibe como escaso, comporta que se aceleren actuaciones y en ocasiones no lo suficientemente meditadas y adecuadas a las necesidades que se pretenden resolver. Esto es lo que sucedió durante el pasado 14 de diciembre cuando el Gobierno publicó un Real Decreto-Ley con el objetivo de regular los contratos de arrendamiento de viviendas, que posteriormente (y como en cierta forma ya anticipamos en las páginas de esta revista) el Congreso de los Diputados lo rechazó, pero haciendo suya la frase de John Wesley “no tengo tiempo para tener prisa”, en el transcurso de tan solo poco más de un mes se ha vuelto a publicar en fecha 1 de marzo pasado nuevamente un Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes para atender la emergencia social en materia de vivienda.
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