Si así lo decide válidamente la comunidad de propietarios, en un acto colectivo que recibe el nombre de “desafectación” o de “desagregación”, se puede acordar la modificación del carácter comunitario de un espacio para transformarlo en un elemento privativo más del inmueble, con la consiguiente modificación de las cuotas de participación de los pisos y locales. Esta desafectación y la posterior venta de dicho elemento privativo constituyen diferentes actos que están sujetos separadamente a distintos tributos.
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