El legislador español incentiva la mediación como instrumento colaborativo de los conflictos laborales en el marco de la relación individual y colectiva de trabajo con tres objetivos principales: uno, descargar de trabajo a los tribunales de justicia; dos, atribuir a dicha figura un carácter democratizador de las relaciones laborales y, tres, otorgar la condición de herramienta empresarial para gestionar eficazmente las situaciones de crisis. Esto último puede constituir, de manera soterrada, un detrimento de la autonomía colectiva de los sujetos colectivos pues la negociación asistida o de segundo nivel que proporciona la mediación desplaza a aquella para solucionar los problemas por sí mismos.
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