Se desestima la reclamación de lucro cesante de un taxista, derivado de sus lesiones, al basarse la reclamación en un certificado gremial que se considera que no se adecúa a la documentación a que hace referencia el artículo 143 de la LRCSCVM. Se estima el recurso de la aseguradora: SAP de Oviedo 8/12/2018