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Educación diferenciada y Tribunal Constitucional

  • Autores: Carlos Vidal Prado
  • Localización: Revista general de derecho constitucional, ISSN 1886-6212, Nº. 29, 2019
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Single-sex education and Constitutional Court
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En este artículo se analiza la jurisprudencia del tribunal Constitucional sobre la educación diferenciada, tras un breve repaso de los antecedentes y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la medida en que la Constitución reconoce la libertad de enseñanza (artículo 27.1 CE), resulta conforme a ella cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y a los derechos y libertades fundamentales que reconoce el artículo 27.2. Entre esos modelos se encuentra el de la educación diferenciada, si bien es admisible que se le exijan algunos requisitos adicionales para garantizar que se respete el principio de igualdad. Los centros que responden al modelo diferenciado podrán acceder a la financiación pública, a través de los conciertos, en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos, es decir, cumpliendo los requisitos y criterios que legalmente se establezcan

    • English

      This article analyzes the jurisprudence of the Constitutional Court on single-sex education, after a brief review of the background and jurisprudence of the Supreme Court. According to the case law of the Constitutional Court, insofar as the Constitution recognises freedom of education (Article 27. 1 CE), any educational model which has as its object the full development of the human personality and respect for the principles and fundamental rights and freedoms recognised by Article 27. 2 CE is in conformity with the Constitution. Among these models is that of single-sex education, although it is permissible that some additional requirements be imposed on it in order to ensure that the principle of equality is respected. The centres that respond to the differentiated model will be able to access public financing, through agreements, in conditions of equality with the rest of the educational centres, that is to say, complying with the requirements and criteria that are legally established.


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