Los primeros pronunciamientos judiciales en el contexto de la denominada litigación camiones plantean importantes cuestiones de Derecho internacional privado (DIPr.). Una de las más relevantes es la relativa a la misma competencia judicial internacional de nuestros tribunales. Esta cuestión está regulada en el conocido Reglamento Bruselas I refundido, a cuya luz pueden ser competentes los tribunales del domicilio del demandado o los tribunales que resulten competentes conforme al foro especial en materia extracontractual (art. 7.2). Contrariamente a lo establecido por el TS, este foro especial en materia extracontractual es una norma de competencia judicial doble o mixta (también determina la competencia territorial) y su aplicación siempre restrictiva no permite concluir que todos los tribunales que están conociendo de esta litigación puedan ser competentes.
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