Los cambios en los modelos familiares que han tenido lugar durante las últimas décadas y la aceptación social del divorcio, han supuesto que la separación parental sea una respuesta habitual ante la crisis de la familia. La experiencia nos indica que en una parte de los casos el conflicto entre los padres no termina con la sentencia de divorcio sino que se judicializa, lo que supone un gran coste en intervenciones. La prolongación del conflicto parental post-divorcio afecta, además, de forma negativa a los menores y repercute no solo sobre su calidad de vida sino su salud mental, todo ello sin perjuicio de deteriorar las relaciones entre los hijos, sus progenitores y la familia extensa.
Las derivaciones a terapia familiar, la mediación o el recurso a los puntos de encuentro (PEF) no siempre logran acabar con los problemas entre los padres. Las derivaciones a psicoterapia exigen un compromiso que las partes no siempre están dispuestas a cumplir; la mediación aún está muy poco arraigada en nuestra cultura -de ahí el Anteproyecto de Ley de impulso de la mediación2 - los PEF, por su parte, tienen una función limitada, pues están destinados a evitar las situaciones de violencia u hostilidad en el intercambio del niño entre ambos progenitores. En este contexto la coordinación de parentalidad (en adelante COPAR) puede ser un recurso de eficaz tanto para los jueces como para las familias. Se trata de iniciativas que arrojan resultados esperanzadores y apuntan hacia una justicia de calidad sensible con los problemas de las familias en proceso de reestructuración.
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