No se puede tomar como fecha de interposición del recurso especial en materia de contratación la de su presentación en un registro si va acompañada de una paralela comunicación al Tribunal de Recursos Contractuales: Resolución nº 339/2018, de 5 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (Recurso nº 367/2017)