Santander, España
Las entidades financieras han vislumbrado la posibilidad de modificar las condiciones contractuales de los préstamos hipotecarios celebrados con los consumidores a través de novaciones modificativas. Ese supuesto acuerdo negociado entre las partes y materializado en un contrato podría considerarse buena muestra de las bondades de la autonomía de la voluntad contractual. Sin embargo, el desequilibrio entre las partes contractuales —consumidor y entidad financiera— hace peligrar la existencia de un verdadero acuerdo negociado en igualdad de oportunidades. La STS núm. 205/2018, de 11 de abril analiza la supuesta transacción acordada entre el consumidor y la entidad financiera por la que se reduce la cláusula suelo original con un tipo de interés mínimo del 4, 25 % al 2,25 %. La discusión jurídica se centra en determinar la posibilidad de que una cláusula nula de pleno derecho pueda ser objeto de contrato transaccional y, de ser así, impulsar el mecanismo necesario por el que garantizar el equilibrio de poder negociador entre el consumidor y la entidad financiera. Este reequilibrio debe ser manifestado a través de la suficiente información acerca de las consecuencias jurídicas y económicas del acuerdo alcanzado, evitando una nueva imposición de condiciones generales por parte de la entidad financiera.
Financial institutions have percived that they have the possibility to modify the contractual terms of mortgage loans concluded with consumers and they can do that by modified novations. That supposed agreement negotiated between the two parts and executed through a contract could be considered a good example of the benefits that lie in contractual party autonomy. However, there is an imbalance between contractual parties —consumer and financial entities— which jeopardizes the existence of a real negotiated agreement on equal opportunities. The Supreme Court sentence no. 205/2018, of April 11th, analyses the alleged transactions agreed upon between the consumer and the financial entity, by which the original floor clause is reduced with a minimun interest rate from 4.25 % to 2.25 %. The legal discussion focuses on determining if it could be possible to have a null clause as the object of a transactional contract and, if so, to promote an adecuated mechanism through which to ensure the balance of negotiating power between consumers and financial institutions. This rebalancing must be expressed through sufficient and clear information about legal and economic consequences of the reached agreement, avoiding a new imposition of general consitions made by financial institutions.
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