La renuncia de la prueba testifical admitida no debería de prosperar en el proceso cuando tenga un marcado carácter abusivo, puesto que la libertad de proposición probatoria alcanza hasta la actuación judicial admitiéndola. A partir de ese momento debería darse audiencia antes de proveer sobre la renuncia, porque lo contrario implica hacer depender la eficacia de una resolución judicial de la voluntad unilateral de una parte.
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