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Resumen de Desgranando la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario: veinte aspectos a considerar

Mateo Juan Gómez

  • español

    La Ley 5/2019 se promulga con el objetivo formal de transponer la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2013, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Amén de dicho objetivo formal, subyace una idea, un objetivo material, que no es otro que el de dotar de mayor seguridad jurídica y objetividad al marco de la financiación bancaria y el crédito hipotecario, ampliando además la protección dispensada por la normativa europea a toda persona física (sea o no consumidora). En algunos puntos de la ley encontramos soluciones óptimas para la consecución de un sistema más armonizado y objetivo, que dote de mayor transparencia y confianza al tráfico. Sin embargo, por desgracia, se observan también numerosas disfunciones, concretadas bien en incoherencias materiales, bien en ejemplos de una técnica legislativa deficiente, que podrían constituir el caldo de cultivo de futuras polémicas ahora inexistentes, o de reencender debates que parecían mitigados. En suma, una reforma que arregla algunas cosas y que en otras, nos hace demandar una reforma de la reforma, lo que por desgracia se ha convertido en una tónica habitual de nuestro legislador.

  • English

    Act 5/2019 is enacted with the formal aim of transposing Directive 2014/17/EU of the European Parliament and of the Council of 4 February 2014 on credit agreements for consumers relating to residential immovable property. In addition to this formal objective, underlies an idea, a material goal, which is none other than to provide greater legal certainty and objectivity to the framework of bank financing and mortgage credit, also extending the protection afforded by European legislation to any natural person (whether a consumer or not). In some points of that Act we find optimal solutions for achieving a more harmonized and objective system, which gives greater transparency and confidence to the exchanges. Unfortunately, however, numerous dysfunctions have also been observed, either in the form of material inconsistencies or in the form of examples of a deficient legislative technique, which could provide a breeding ground for future controversies which do not exist currently or could re-ignite debates which seemed to have been mitigated. In short, we deal with a reform that fixes some things but that in other things makes us ask for a reform of the reform, which unfortunately has become a habitual practice of our legislator


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