El art. 281.2 LEC obliga a alegar y probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte que lo invoque a quien corresponde demostrar el contenido y la vigencia, de modo que, una vez justificados esos dos extremos, dependerá del Juez la aplicación; así lo afirma la AP Málaga en su Sentencia 3/2019, de 8 de enero al señalar que, al no acreditarse el Derecho extranjero reclamado en una sucesión, procede resolver la cuestión debatida conforme a las normas del ordenamiento jurídico español.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados