El art. 1, ap. 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, a los efectos de esa disposición, no están comprendidos e n l a «materia civil y mercantil» litigios entablados, como el controvertido en el asunto principal, mediante la interposición por parte de una persona física que hubiera suscrito deuda pública de un Estado miembro de una demanda contra este para oponerse al canje de dicha deuda pública por títulos de valor inferior, canje impuesto a esa persona física en virtud de una ley adoptada por el legislador nacional en circunstancias excepcionales y con arreglo a la cual se modificaron con carácter unilateral y retroactivo las condiciones antes mencionadas mediante el establecimiento de una cláusula de acción colectiva que permite que una mayoría de tenedores de los títulos de deuda pública en cuestión impongan ese canje a la minoría
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