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Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 69, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Un solicitante de asilo puede ser trasladado al Estado miembro en principio responsable de la tramitación de su solicitud o que le ha concedido ya protección subsidiaria salvo que las condiciones de vida que previsiblemente encuentran los beneficiarios de protección internacional lo expongan en ese Estado miembro a una situación de privación material extrema, contraria a la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes.


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