Santiago de Compostela, España
El asunto versa sobre un contrato de préstamo hipotecario concedido por una empresa a un empleado y a su cónyuge, quienes contrataron con fines privados. La cuestión es si deben ser considerados, respectivamente, profesional y consumidores en el sentido de la Directiva sobre cláusulas abusivas; teniendo en cuenta que tales contratos estaban reservados a los miembros del personal de la empresa, y que la actividad principal de ésta no es la concesión de créditos. El TJUE responde afirmativamente. Aun cuando la decisión parece correcta, hay cierto margen para el debate, y el razonamiento jurídico es mejorable
The case concerns a mortgage loan granted by a company to one of its employees and his spouse, who contracted for private purposes. The question is whether they must be regarded as, respectively, a seller or supplier and consumers within the meaning of the Unfair Terms Directive; considering that such contracts were reserved to members of staff of the company, and that its main activity is not granting loans. The ECJ answers in the affirmative. Although the decision seems correct, there is some room for debate, and the legal reasoning could have been improved
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