Toni Barios Asensio, Esteban Cuyás Caudevilla.
La tradicional concepción real del contrato de préstamo ha sufrido, durante las últimas décadas, cierta tergiversación. Este proceso se ha visto reforzado por la sentencia del Tribunal Supremo 432/2018 de 11 de julio en la que se admite la configuración consensual del contrato de préstamo y su perfeccionamiento, por tanto, por la mera prestación de consentimiento, prescindiéndose del elemento real de la entrega. El Alto Tribunal lo fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes del art. 1.255 Código Civil y en la naturaleza recíproca de las obligaciones que surgen del préstamo con interés, lo que permite sujetar el préstamo con interés al régimen de resolución de las obligaciones recíprocas del art. 1.124 Código Civil. Esta tesis moderna, que supera la visión clásica del préstamo como contrato real, y unilateral, exige un análisis de las excepciones al concepto tradicional del préstamo como contrato real, así como del iter seguido hacia un préstamo consensual.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados