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Resumen de El poder/deber de practicar liquidaciones definitivas

José María Lago Montero

  • La Administración tiene el poder y el deber de practicar liquidación definitiva como regla general en el curso de las comprobaciones tributarias, máxime cuando conoce nuevos hechos en nuevas actuaciones o nuevas calificaciones jurídicas jurisprudenciales en beneficio del interesado. La provisionalidad por parcialidad es la excepción y ha de motivarse, de acuerdo con la legislación vigente interpretada por la Jurisprudencia, que limita la discrecionalidad por la fuerza de los principios de legalidad y seguridad jurídica, que obligan a la Administración a resolver todas las cuestiones que ofrezca el expediente y regularizar íntegramente la situación tributaria de los sujetos pasivos.


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