Alicante, España
El TSJ de Murcia aborda la cuestión de si un contribuyente en el ejercicio 2010 era residente fiscal en España y, por ende, sujeto pasivo del IRPF o, si, por el contrario, era residente fiscal en Tailandia y, en consecuencia, sujeto pasivo del IRNR. Para ello, se centra en el análisis del art. 9.1.a) LIRPF, esto es, el criterio de la permanencia en territorio español. Señala el TSJ de Murcia que no queda acreditado que el contribuyente haya permanecido más de 183 días en territorio español y que, además, ha aportado un certificado de residencia fiscal expedido por el gobierno tailandés. En consecuencia, el regreso a España motivado por circunstancias familiares excepcionales no puede suponer la recuperación de la residencia fiscal española, pues el tiempo transcurrido en España ha de entenderse como una ausencia esporádica de Tailandia, en cuyo territorio reside.
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