La responsabilidad patrimonial es uno de los pilares singulares sobre los que se apoyan las garantías de los administrados frente a la Administración. No se trata, en este estudio, de analizar y valorar en este momento los rasgos comunes a la institución de la responsabilidad patrimonial, sino de analizar un supuesto muy concreto, pero a la vez de una gran importancia tanto cuantitativa como casuística: el sistema de atribución y determinación de la responsabilidad patrimonial cuando el obrar de la Administración no es realizado a medio de gestión directa, sino en régimen de concesión de servicio o de contratación pública. La polémica sobre la materia es habitual, ya que en la producción del daño concurren concesionarios y contratistas que están llevando a término una actividad privada lucrativa incardinada en el seno de una actividad pública.
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