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Resumen de Disponibilidad de sustancias activas y productos fitosanitarios

José Luis Alonso Prados

  • La Directiva 91/414/CEE en la Unión Europea supuso un antes y un después en materia legislativa de comercialización de productos fitosanitarios y exigió que la Comisión iniciara, en colaboración con todos los Estados miembros (EEMM), un trabajo de evaluación, aplicando los principios uniformes, de todas las sustancias activas comercializadas antes de 1993 (sustancias existentes). Este artículo resume los cambios y efectos propiciados por la Directiva hasta la actualidad y sintetiza, a su vez, la presentación ?Repercusiones de la disponibilidad de materias activas y de su regulación en el marco de la UE sobre el manejo de plagas enfermedades, plagas y malas hierbas en cultivos en España?, que tuvo lugar en el Coloquio AESaVe cebrado el pasado 24 de noviembre en Valencia.

    De las 959 sustancias existentes en el mercado europeo antes de 1993 e incluidas en el programa de revisión comunitario, 315 fueron aprobadas (33%), 642 (67%) no lo fueron y dos de ellas no fueron consideradas productos fitosanitarios. De las sustancias no aprobadas, únicamente un 7% no lo fueron después de identificar riesgo para la salud humana, animal o el medio ambiente; el resto porque las empresas no las notificaron/defendieron o porque los expedientes se consideraron incompletos. Un 54% de las sustancias incluidas en la primera lista de revisión fueron aprobadas, un 23% de la segunda, un 30% de la tercera y un 35% de la cuarta. El 24 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (CE) Nº 1107/2009 del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogaron las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. Este Reglamento, junto con la Directiva 2009/128/ CEE, sobre el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y el Reglamento (CE) Nº 396/2005, sobre establecimiento de Límites Máximos de Residuos (LMRs) en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, constituyen los tres pilares de la legislación comunitaria aplicable a la comercialización y uso de productos fitosanitarios.


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