Análisis, tras la LO 2/2019, de 1 de marzo, acerca de la consideración sobre el tipo de imprudencia de la infracción grave del art. 76 del RD 6/2015 y si estos hechos recogidos en este tipo de infracciones administrativas son una imprudencia grave de los arts. 142.1 o 152.1 CP o imprudencia menos grave de los arts. 142.2 o 152.2 CP.
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