María del Pilar Perales Viscasillas
La reforma operada en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje por virtud de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, introduce novedosamente en nuestro ordenamiento jurídico, la exigencia para los árbitros, o las instituciones arbitrales en su nombre, de contratar un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, en la cuantía que reglamentariamente se establezca. El presente trabajo pretende acercarse al mercado de seguro de responsabilidad civil que podrán concertar tanto los árbitros como las instituciones arbitrales considerando la específica articulación del seguro obligatorio.
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