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Resumen de Programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky

  • El Real Decreto 427/2003, de 11 de abril, establece las bases del Programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Esta enfermedad constituye uno de los grandes problemas sanitarios que afectan al sector porcino comunitario.

    EL PROGRAMA ESTABLECE la vacunación obligatoria de todos los reproductores al menos tres veces al año, de forma simultánea y a intervalos regulares, de todos los animales de cría o cebo, al menos, dos veces durante el período de crecimiento o de engorde, aplicando la primera vacunación entre las 10 y 12 semanas de vida, y la siguiente entre tres y cuatro semanas después. No obstante los animales de cría o de cebo mayores de seis meses serán vacunados, al menos, con una tercera dosis al cumplir esta edad y revacunados hasta su salida de la explotación con sucesivas dosis de recuerdo.


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