La transmisión de una concesión administrativa sobre un local comercial ubicado en un puerto deportivo ha de calificarse como entrega de bienes. La mera cesión en arrendamiento del local cuya titularidad corresponde a un no residente no determina que este disponga de un establecimiento permanente si no mantiene en el TAI de forma permanente de una estructura de medios personales y materiales propios o subcontratados para el ejercicio de esa actividad de arrendamiento.
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