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Los intereses de demora percibidos por el contribuyente tras una resolución administrativa o sentencia favorable no son ganancia patrimonial: Sentencia no 917 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 8 de octubre, recurso no 223/2015

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 50, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia en la que concluye que los intereses de demora que se generan durante la sustanciación de un procedimiento económico-administrativo o judicial no pueden ser conceptuados ni como pérdida ni como ganancia patrimonial, según sean abonados por el contribuyente o por la Administración Tributaria.

      Entiende la Sala, con base en la doctrina civilista, que la naturaleza de los intereses de demora es compensatoria o indemnizatoria y ello le lleva necesariamente a excluir su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Considera que otorgarle otro tratamiento desnaturalizaría la función indemnizatoria de esta clase de intereses y la compensación que como finalidad vienen a cumplir estos intereses quedaría alterada.


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