Valencia, España
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia en la que concluye que los intereses de demora que se generan durante la sustanciación de un procedimiento económico-administrativo o judicial no pueden ser conceptuados ni como pérdida ni como ganancia patrimonial, según sean abonados por el contribuyente o por la Administración Tributaria.
Entiende la Sala, con base en la doctrina civilista, que la naturaleza de los intereses de demora es compensatoria o indemnizatoria y ello le lleva necesariamente a excluir su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Considera que otorgarle otro tratamiento desnaturalizaría la función indemnizatoria de esta clase de intereses y la compensación que como finalidad vienen a cumplir estos intereses quedaría alterada.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados