La idea central de este trabajo es que hay un vínculo de complementariedad entre utopía y derecho. El principal objetivo es mostrar, a partir de un análisis conceptual e histórico, que negar ese vínculo supone al menos una visión confusa del concepto y sesgada de su devenir histórico. Para sostener dicha tesis se ofrece una tipología de las utopías, una definición estipulativa de utopía y la explicitación de dos supuestos que están en la base de la misma (uno económico y otro antropológico). Sobre esa base se rechaza el argumento de la utopía como subversiva y como perfeccionista a partir del reconocimiento de dos modelos históricos distintos de utopía: la utopía cerrada y la utopía abierta. Finalmente, se concluye que las posibles tensiones entre utopía y derecho han sido superadas a partir de la idea de un modelo abierto de utopía.
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