El Alto Tribunal se pronuncia respecto a la responsabilidad patrimonial por defectuosa conducta asistencial y acerca de los límites de aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad cuando concurre la existencia de de infracción de la “lex artis” reconocida por la propia sentencia de instancia, recordando que la teoría de la pérdida de oportunidad se configurara como una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento, pérdida que se asemeja en cierto modo al daño moral y que es el concepto indemnizable.
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