El ordenamiento jurídico chileno, en materia de protección de derechos sociales, no contempla una vía jurisdiccional directa para la tutela de estos derechos. I Jitcndcmos como tal la existencia de una acción o recurso jurisdiccional cuyo propósito inmediato es ser la tutela de aquéllos derechos. La dogmática chilena, alimentada por cierta doctrina internacional, ha señalado con frecuencia que los derechos sociales no tienen el carácter de fundamentales porque carecen de acciones jurisdiccionales para su tutela. En el presente trabajo se estima que esta afirmación es incorrecta, puesto que existe evidencia de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que dispensan una protección a aquellos derechos y porque la presencia de una acción o recurso jurisdiccional no es un elemento esencial para hablar de la existencia de un derecho y menos para cuestionar su carácter iusfundamental
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