Entre los sujetos que típicamente ejercen actividad interpretativa, resulta frecuente acudir al argumentario en virtud del cual se asevera que, pese a que algunos casos carecen de una solución normativa expresa, ella resulta sin embargo implícita. La distinción entre interpretación y construcción, sugerida por algunos expertos, bien puede contribuir no sólo a ponderar el modo en que funciona efectivamente, en el corpus de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cláusula de derechos no enumerados sino –además- a despejar la apariencia de que el catálogo de los derechos implícitos derivados por aquélla se ciñe a encarnar estereotipos de mera interpretación convencional, pues remitiría –en puridad- al resultado de un supuesto de construcción convencional. La operación de construcción jurídica, en rigor, suplementaría -excediéndola- a la de estirpe interpretativa, en la medida que extendería la aplicación de la disposición normativa a la vida política, a la par de implementarla mediante su puesta en práctica.
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