La admisibilidad del reclamo colectivo que canaliza judicialmente pretensiones individuales homogéneas requiere, en la instancia liminar del juicio, no solo de la acreditación de la causa fáctica común, sino que la vía se presente como más idónea o superior a la acción individual. No obstante, si se involucran asuntos de tutela preferente para el estado nacional, el análisis de la procedencia de la superioridad de la vía en la oportunidad de sentenciar, luce, no solo prudente, sino conforme al sistema interamericano de derechos humanos.
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