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Resumen de El objeto del proceso penal. El derecho de defensa. El principio acusatorio

Casto Páramo y de Santiago

  • • Enunciado:

    La Audiencia Provincial condenó a Rubén como autor criminalmente responsable de un delito de robo y de un delito de lesiones graves, tras la celebración del correspondiente juicio oral. La acusación del Ministerio Fiscal, única parte activa, calificó los hechos provisionalmente como constitutivos de un delito de robo con intimidación del art. 242 CP, resultando que durante la práctica de la prueba se introdujo un nuevo hecho consistente en la existencia de lesiones en el perjudicado producidas con arma blanca, que determinaron la necesidad de asistencia médica y quirúrgica de éste, que determinaron la estancia hospitalaria durante un mes, dada la gravedad de las lesiones que interesaron órganos vitales. Ante tales novedades el Fiscal y la defensa interesaron la suspensión, no siendo aceptada por el Tribunal, por lo que elevaron la oportuna protesta, manteniendo sus conclusiones interesando la condena del acusado el Ministerio Fiscal y solicitando la libre absolución el letrado del acusado, y aquél dictó la sentencia condenatoria. No consta que al perjudicado se le instruyera sobre sus derechos, ni manifestara nada respecto de posibles indemnizaciones.

    • Cuestiones planteadas:

    - ¿Qué constituye el objeto del proceso penal? - ¿Qué sucede cuando entran nuevos hechos en el juicio oral? - ¿Qué debe hacer el Tribunal? ¿Podría plantearse la tesis? - ¿Qué pueden hacer el Fiscal, la defensa y el perjudicado?


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