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Tarjeta telefónica. No es documento del art. 26 del código penal. Delito de uso de documento mercantil falso. Su consideración como llave falsa del art. 239 del mismo texto legal

  • Autores: José Ignacio Esquivias Jaramillo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 3, 2001
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      Julio Bonache Fernández, en la tarde del 27 de febrero de 2001, fue sorprendido haciendo uso de una tarjeta con dispositivo electrónico en una de las cabinas de teléfono de la ciudad de Cáceres. Dicha tarjeta, que resultó ser una imitación de las originales dispensadas por la compañía Telefónica de España, era útil para conseguir la comunicación pretendida.

      • Cuestiones planteadas:

      1. Consideración o no de la tarjeta telefónica como documento.

      2. Llave falsa.

      3. El delito informático (art. 248.2 CP).

      4. Delito o falta cometida.


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