• Enunciado:
Nada más conocerse el resultado de una encuesta en la que se pone de manifiesto un cierto nivel de descontento en relación con el funcionamiento de determinados servicios, el Ministerio para el Desarrollo Económico e Industrial reúne a los órganos superiores y directivos afectados.
Tras dos prolongadas sesiones se acuerda lo siguiente:
1. Reforzar los efectivos de la Dirección General de Desarrollo Industrial, en especial la Subdirección General de Inspección, actualmente insuficientes para sancionar todas las infracciones de los agentes privados que operan en el sector, siendo elevado el número de estas últimas que prescriben por tal motivo.
Como consecuencia del refuerzo de los efectivos de la Dirección General de Desarrollo Industrial, se incrementa el número de expedientes sancionadores resueltos.
En concreto, por resolución del Director General de Desarrollo Industrial (órgano competente según la desconcentración prevista en las normas de atribución de competencias sancionadoras, las cuales por lo demás no prevén que tales actos pongan fin a la vía administrativa) se comunica a SUCIEX, S.A. la imposición de una multa de 1.500.000 ptas. por la comisión de una infracción tipificada como muy grave, dentro de las previstas en la legislación en materia de medio ambiente y se exige a la citada empresa la reposición de la situación a su estado originario, así como la satisfacción de 150.000 ptas. en concepto de daños y perjuicios. La notificación se efectúa por correo certificado con acuse de recibo y contiene el texto íntegro de la resolución, pero no indica qué recursos son los disponibles ni el órgano o plazo de interposición.
Consultado un abogado, el representante de SUCIEX, S.A. decide recurrir la sanción, formulando los siguientes motivos:
1. Que SUCIEX, S.A. es una persona jurídica y por lo tanto no puede ser sancionada.
2. Que la presente infracción había prescrito, ya que los hechos sancionados se produjeron el día 3 de enero de 1999 y el procedimiento sancionador se inició, con conocimiento del interesado, el día 28 de febrero del año 2001.
3. Que en virtud del principio non bis in idem, no puede ser sancionado dos veces con multa y con indemnización de daños y perjuicios.
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