• Enunciado:
Don RPB presentó un escrito en el Registro Mercantil de Zaragoza el día 23 de enero de 2001, solicitando al amparo de la LSA y como titular del 10 por 100 del capital social de la mercantil «X., S.A.», el nombramiento de un auditor que revisará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2000.
Se da la circunstancia de que las acciones de RPB están embargadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zaragoza.
Además, en Junta General Extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 1999 la sociedad «X., S.A.» había designado ya auditor voluntariamente para los ejercicios de 1999, 2000 y 2001 a «Isabel Auditores de Cuentas, S.L.», y los documentos originales acreditativos de tal asignación habían sido presentados en el Registro Mercantil para su inscripción el día 1 de marzo de 2001; sí es necesario indicar que la sociedad «X., S.A.» no está obligada a verificar cuentas.
• Cuestiones planteadas:
1.ª ¿Existe alguna diferencia, por lo que respecta al nombramiento de auditor, dependiendo de que las sociedades estén obligadas a verificación o no estén obligadas a verificación? 2.ª En cualquier caso, ¿don RPB cumple los requisitos exigidos por la ley para solicitar el nombramiento de auditor? 3.ª ¿La circunstancia de que don RPB tenga sus acciones embargadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 le imposibilita o no para realizar el nombramiento de auditor? 4.ª Por último, en el caso de que don RPB tuviera derecho a solicitar el nombramiento de auditor al Registro Mercantil, ¿qué nombramiento debe prevalecer: el nombramiento efectuado por la Junta General Extraordinaria o el nombramiento realizado por el socio minorista don RPB?
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