• Enunciado:
Se pretende la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de una sociedad de responsabilidad limitada escriturada con la denominación social siguiente: «Internet.com S.L.».
Los socios o partícipes de la entidad dudan sobre si la denominación elegida, que lo ha sido justamente por lo llamativa que ante el público puede ser, en este momento, la referida razón social, puede o no plantear problemas de identificación con el resto de denominaciones admitidas en el derecho y si el Registrador Mercantil admitirá o no, en su función calificadora, dicha mención societaria.
Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la inscripción pretendida, ya existen en el Registro Mercantil, sin haber sido denegadas en su día, las siguientes: «Internet S.A.» e «Internet Centre S.L.».
• Cuestiones planteadas:
a) ¿La adición del término «.com» a la denominación Internet puede considerarse diferenciación identificativa suficiente desde el punto de vista gráfico y fonético? b) ¿Cabría aducir en la solicitud de inscripción formulada ante el Registrador que el referido término «.com» al posible valor normativo de dicha identificación y utilización como un uso de comercio universal para la identificación, junto a otros elementos, de los usuarios de la red? c) Cuestión sobre los posibles conflictos entre signos distintivos y nombres de dominio.
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