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Resumen de Delito de apropiación indebida. Diferencias con el delito societario de administración desleal

José Ignacio Esquivias Jaramillo

  • • Enunciado:

    El acusado, don MJP, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo administrador solidario de la mercantil «Paquetes y Exposiciones», y prevaliéndose de tal condición, sin conocimiento de los demás administradores y socios y, por tanto, sin la autorización legal pertinente, procedió a librar varios talones, por importes y fechas diferentes: el 2 de abril de 1996, por 3.000.000 de ptas., núm. 324.344; el 3 de abril de 1996, por 4.444.546 ptas., núm. 222.222; el 5 de abril de 1996, por 3.333.547 ptas., núm. 332.555; el 7 de abril de 1996, por 5.444.298 ptas., núm. 220.004 y el 9 de abril de 1996, por 4.445.678 ptas., contra la cuenta bancaria de la mercantil. Estos fondos fueron entregados a una empresa propiedad del mismo, compartida por otras personas afines y familiares del acusado, con la que no mantenía ninguna relación comercial «Paquetes y Exposiciones». La entrega se efectuó a los solos efectos de transferir unas partidas económicas para la financiación de la empresa familiar, quedando en una delicada situación económica la defraudada.

    • Cuestiones planteadas:

    1. El delito de apropiación indebida y el de administración desleal. El nuevo delito del artículo 252 y el antiguo 535. Evolución jurisprudencial.

    2. Aplicación del principio de alternatividad.


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