Enunciado:
La sociedad «X, S.A.» se encontraba en una situación económica muy deteriorada. Además, el pasivo era muy superior al activo; consecuentemente, el día 20 de abril de 2001, la sociedad «X, S.A.» presentó expediente de suspensión de pagos en el Juzgado de Zaragoza. Al día siguiente, con fecha 21 de abril de 2001, la sociedad «Y, S.A.» solicitó ante el mismo Juzgado de Zaragoza la quiebra de la sociedad «X, S.A.», ya que considera que la situación es de insolvencia definitiva.
• Cuestiones planteadas:
1.º ¿Qué efectos produce la suspensión de pagos y la quiebra? 2.º ¿Qué expediente tiene prioridad: suspensión de pagos o quiebra? 3.º ¿Puede la sociedad «Y, S.A.» instar la quiebra? 4.º Si en la situación económica en la que el pasivo es superior al activo, ¿debería presentarse suspensión de pagos o quiebra?
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